Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Disposición final primera. Títulos competenciales. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos: La disposición adicional primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos:

La disposición adicional primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

Los artículos 12, apartado 3 y 16; y las disposiciones adicionales segunda, séptima y novena, que se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª de la Constitución.

El artículo 23, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LDC?

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¿El Artículo Disposición final primera del LDC está vigente?

El artículo Disposición final primera del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LDC?

Forma parte del articulado del Ley de Defensa de la Competencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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